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Planteamiento

Partimos del término jurisprudencia o prudentia iuris, como el conocimiento de la ciencia de lo justo y de lo injusto en su acepción amplia, es decir la doctrina asentada por nuestros tribunales y en referencia a la Jurisdicción Social por los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al interpretar y aplicar el derecho laboral cuando deciden en sus Sentencias los asuntos planteados básicamente por ciudadanos trabajadores y empresas empleadoras.

Magistrado de lo Social: generalista o especialista

(i) Acceso

La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, unificó el acceso a la carrera judicial y fiscal mediante un examen conjunto. Reunidos los requisitos básicos, careciendo de antecedentes penales, rellenada la instancia y abonada la tasa de 29,89 euros, tras un proceso que requiere una extraordinaria capacidad de memorización y una media de tres, cuatro o incluso más años de preparación y repetición de los 322 temas, afrontan un examen tipo test, dos exámenes orales y superados estos, una estancia en la Escuela de Práctica Judicial de Barcelona en funcionamiento desde el 18 de septiembre de 1997 (con un mínimo de 9 meses de preparación teórica y 6 meses de práctica en la ciudad que elija), en la que no consta en los años de funcionamiento suspenso alguno relativo al contenido: son jueces.

Destacamos que del temario, integrado por 322 referencias, 27 corresponden a administrativo y laboral, es decir el 8,38 % del total que divididos al 50% entre administrativo y laboral equivalen al 4,19% en la especialidad social. La preparación previa del futuro juez ha supuesto normalmente un cuatrimestre en el Grado de Derecho.

(ii) algunos datos al 1 de enero de 2019

La carrera judicial se integra por tres categorías: jueces, magistrados con acceso por antigüedad o por especialidad y magistrado del Tribunal Supremo.

En España a 1 de enero de 2019, con datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hay 5.419 jueces y magistrados, es decir un 11,6 % por cada 100.000 habitantes (la media europea es de 21,2%), de los que:

Jueces son 424 mujeres y 220 varones.

Magistrados son 2.484 mujeres y 2.211 varones.

Magistrados del TS son 15 mujeres y 65 varones.

Jueces y magistrados de lo Social en activo son 342 de los que 197 son mujeres y 145 varones, con una edad media de 49,2 años y 52,1 años y una antigüedad media de 17,8 años y 17,2 años.

Todos ellos administran justicia en nombre del rey y tienen atribuida la potestad jurisdiccional (el poder de juzgar y ejecutar lo juzgado). Están sujetos y regidos por el Consejo General del Poder Judicial (sujeto al poder político del Congreso de los Diputados), órgano de gobierno con capacidad de inspección y disciplinaria.

(iii) dificultades técnicas y políticas

El sistema judicial español atraviesa serias dificultades, como se constata con la paralización y falta de renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso de los Diputados, con un mandato extinguido desde hace mucho tiempo.

Las dificultades son dobles, unas técnicas que derivan de la falta de medios y de la insuficiente formación, inicial y continua, de muchos jueces y magistrados y otras políticas, que lógicamente se vinculan a la politización de la justicia, donde se constata un claro dominio de posiciones conservadoras en nuestro sistema judicial, lo que es tremendamente lógico por su sistema de acceso, función y formación. El riesgo a la imparcialidad y a la independencia es evidente.

(iv) de juez a magistrado de lo social

La promoción de un juez, que carece de experiencia sustantiva y procesal en materia social (su experiencia básica es la instrucción penal y el proceso civil en la instancia), a magistrado de lo social, conforme al art. 311 de la LOPJ se posibilita por dos vías:

-una la antigüedad o mero transcurso del tiempo que permite el cambio de destino y la adjudicación de una plaza de magistrado-juez de lo social en capitales de provincia o ciudades industriales. Tres de cada cuatro plazas vacantes se cubren de esta manera y no necesitan formación social alguna.

-otra la superación de pruebas de especialista de lo social, condición que no se reconoce a los magistrados de lo social pese a los años de desarrollo de su función, cuyo destino natural son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que reservan una plaza de cada cuatro para magistrado especialista en lo social.

Adviértase que el orden jurisdiccional social es una jurisdicción especializada que regula el art. 92 y 93 LOPJ, sujeta a un derecho sustantivo y material, sumamente complejo, difícil y socialmente delicado y a unos procedimientos singulares regulados por la Ley de la Jurisdicción Social, donde prima la desigualdad de partes (contratos de adhesión precariedad/desempleo), la tramitación urgente, la necesidad vital y donde se exige el conocimiento preciso en materias complejas económicas, productivas, organizativas y técnicas.

Jurisprudencia mecánica

Es la que parte de un juez neutral y apolítico que debe seguir un esquema mecánico lógico-deductivo, que constata básicamente tres operaciones:

(i) Comprobar el supuesto de hecho.

(ii) Determinar la norma jurídica aplicable: acreditar su existencia, interpretarla y decidir su aplicabilidad.

(iii) Dictar Sentencia.

Esta teoría trata de afirmar el valor supremo de la seguridad jurídica y de la neutralidad, negando la función creadora de los jueces, pero aceptando la discreción judicial en la decisión de los derechos individuales que se les planteen por trabajadores y empresas.

Jurisprudencia social

El art. 1.1 de la Constitución Española recuerda que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho. No es baladí.

Analizar que hacen realmente los jueces al dictar sentencia, con independencia de lo que crean hacer o de lo que se piense que deben hacer, implica constatar que los jueces producen derecho y tienen una actitud creadora en los supuestos planteados en sede judicial. Especial incidencia y responsabilidad tiene la jurisdicción social.

Afirmaba Peces Barba que no existe una sola forma de producir derecho, si bien la creación judicial debe integrase en el sistema de producción normativa del ordenamiento, no planteándose en oposición antagónica con la ley sino en armonía con esta y con los restantes tipos de normas que integran la unidad del ordenamiento.

El juez no es libre, tiene límites en su poder de creación del derecho y se debe a las orientaciones legales, su finalidad social y a toda la cultura jurídica preexistente, conforme al art. 3.1 y 2 del Código Civil. Debe adaptarse a la realidad social nacional e internacional, debe humanizar la interpretación y aplicación del derecho, con especial sensibilidad y cuidado, dada la desigualdad estructural de las partes en los procesos seguidos ante la jurisdicción social.


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