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Planteamiento

Venimos constatando en nuestros despachos de abogados laboralistas, con cierta frecuencia, y en diferentes administraciones públicas, el tratamiento dado a algunos trabajadores indefinidos no fijos (por reconocimiento, por declaración judicial o por desarrollo abusivo de la duración, objeto,…de su contrato laboral), que ven desvinculada su plaza de naturaleza laboral para dotarla de naturaleza funcionarial y someterla a continuación a un proceso de selección de funcionario de carrera.

El trabajador ve extinguida su relación laboral (muchas veces de larga duración), sin que la Administración Pública le reconozca derecho indemnizatorio alguno, alegando la cobertura de plaza por funcionario de carrera.

¿Existe cobertura de plaza por funcionario de carrera?, ¿existe amortización del puesto de trabajo laboral? 

Para la Administracion Pública

El puesto en origen era de naturaleza laboral, incluido en la relación de puestos de trabajo y en el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de la correspondiente Administración Pública.

Con posterioridad, la Administración Pública en proceso ajustado a su marco normativo, crea plaza de naturaleza funcionarial y la incluye en los correspondientes concursos de traslados o cobertura de vacante, adjudicando posteriormente con destino definitivo el puesto de trabajo al funcionario de carrera.

Por último, mediante la correspondiente resolución la Administración Pública extingue el contrato de trabajo por la provisión definitiva del puesto de trabajo funcionarial que ocupaba por estar vinculado al mismo su relación laboral no fija, con amparo en el art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y sin derecho a indemnización.

1.El contrato de trabajo se extinguirá:

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. 

Para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

La doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo recogida en Sentencias de 7 de julio de 2015 (Rec. 2598/2014), 9 de junio de 2016 (Rec. 25/2015), 20 de julio de 2017 (Rec. 2832/2015) y 3 de julio de 2019 (Rec. 3724/2016), manifiesta:

Debemos recordar que esta Sala, en sentencia de 13 de diciembre de 2016, rcud 2059/2015, resuelve un supuesto similar al presente, en relación con la existencia de despido de quien ostentaba una relación laboral indefinida no fija con un organismo público y fue adscrita a una plaza de funcionario.

La doctrina precedente: «La cuestión controvertida, esto es, determinar si el cese del actor fundado en la ocupación de la plaza de funcionario que venía ocupando a pesar de ser trabajador laboral de carácter fijo discontinuo puede o no calificarse como despido ha sido resuelta por esta Sala en sentencias de 7 de julio de 2015, rcud. 2598/2014 y de 9 de junio de 2016, rcud. 25/2015, a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica.

En la última de las sentencias citadas dijimos que «La Sala considera que el cese de la actora debe ser calificado como despido porque el hecho de que se hubiese amortizado una plaza de funcionario a la que indebidamente estaba adscrita la demandante, no permite apreciarla existencia de una causa lícita subsumible en el apartado b) del nº 1 del art. 49 ET, para extinguir el vínculo laboral.

Así, dice la sentencia que no cabe hablar de cobertura reglamentaria de la plaza ni de amortización, ya que el vínculo laboral continúa subsistente al tratarse de una plaza de funcionario que se amortiza y que la trabajadora ocupaba indebidamente, de forma que el cese de la trabajadora, por amortización, debe ser calificado como despido».

…»Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET [cauce ya previsto por la DA vigésima ET ]»

Conclusión

Debe entenderse finalmente con la doctrina unificada reseñada que:

la forma de proceder de la demandada, dotando al puesto que desempeñaba la demandante del carácter funcionarial, cuando ostentaba la condición de laboral indefinida no fija, y, posteriormente, procediendo al cese de la trabajadora, cuando se cubre la plaza por el funcionario de carrera, está suprimiendo un puesto laboral, aquel en el que debía permanecer la parte actora hasta que fuera adjudicada esa plaza a otro trabajador, lo que supone que la Administración ha decidido amortizar esa plaza laboral.

Y si ello se ha producido, es evidente que, siguiendo la doctrina de esta Sala, debería haber acudido a la vía del art. 52 del ET para extinguir esa relación indefinida no fija por no mantener la plaza laboral que la actora debía cubrir.


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