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Marco legal aplicable 

La Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su Art. 7 apartado e) reconoce como rentas exentas:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 El Art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de Alta Dirección, establece:

El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

El 29 de enero de 2018 publicábamos en este medio el artículo Alto directivo: indemnización exenta del IRPF (1) y recomendábamos a los directivos que cuando reciban una indemnización a consecuencia del desistimiento empresarial de la relación de alta dirección, reclamaran la devolución de la cantidad retenida e ingresada por IRPF ante la Agencia Tributaria con la finalidad de interrumpir la prescripción (Art. 1.973 del Código Civil) y así mantener su derecho expectante a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas por la empresa por el abono de la indemnización, pendientes de la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 5 de noviembre de 2019 (Rec. 2727/2017), pone fin al debate y controversia jurídica en lo que se refiere al tratamiento tributario de la indemnización por cese de un trabajador con contrato de alta dirección. La indemnización esta exenta (en los limites señalados).

Doble doctrina casacional uniforme: social y contenciosa  

Doctrina social

La Sentencia Pleno de 22 de abril de 2014 (Rec. 1197/2013) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, cambió sustancialmente la doctrina preexistente en materia laboral en interpretación del Art. 11.1 del RD 1382/1985 de Alta Dirección, unificando la doctrina, afirmando que:

la extinción del contrato del Alto Cargo por desistimiento del empresario da derecho en todo caso, a una indemnización de siete días por año de servicio pese al pacto en contrario establecido en el contrato de trabajo.

Añadió que el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto regulador de la Relación Laboral Especial de Alta Dirección reconoce un mínimo de derecho necesario, no disponible. Consecuentemente desaparecía la libertad de pacto, siendo nulo de pleno derecho todo pacto que no respete la indemnización legal mínima de siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

 Doctrina contenciosa

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 5 de noviembre de 2019 (Rec. 2727/2017), en contestación al Recurso de Casación presentado por el abogado del Estado frente a la sentencia de 8 de marzo de 2017, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, asume en virtud del mecanismo de interpretación uniforme del derecho público, la interpretación principal y directa del Art. 7. e) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cambia el criterio anterior y fija la nueva doctrina:

A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013; ES:TS:2014:3088), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Conclusión

El alto cargo en supuestos de extinción del contrato por desistimiento del empleador tiene derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

(1)- Ver en este mismo blog el articulo Alto directivo e indemnización exenta del IRPF, publicado el 29 de enero de 2018.


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