30 de diciembre de 2017

Carlos Slepoy, abogado laboralista, abogado de la humanidad

El 29 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la capital argentina Buenos Aires, dio a conocer el veredicto en el juicio por crímenes de lesa humanidad (causas 1.270 y acumuladas) cometidos en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada) en relación a 789 hechos investigados.
4 de diciembre de 2017

Empresa o centro de trabajo en el Derecho Europeo

1.- Introducción: la paradoja interpretativa1 En el mes de Mayo de 2015, el TJUE debió dar respuesta a una problemática común, presentada en tres casos distintos y relativa a la interpretación de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. Los tres casos, por orden cronológico, son USDAW vs. Secretary of State for Business2, Lyttle vs. Bluebird3 y Rabal Cañas vs. Nexea4. Con independencia de determinadas cuestiones secundarias, los tres supuestos planteaban la necesidad de aclarar la unidad de referencia para llevar a cabo el despido colectivo. Se trataba de interpretar el alcance dado al concepto jurídico utilizado en la Directiva 98/59/CE para determinar el número de trabajadores despedidos y la existencia de un despido colectivo: el centro de trabajo.
16 de noviembre de 2017

Consideraciones sobre el Derecho Social Europeo

Desde su concepción, el Derecho Social Europeo se ha vinculado a una serie de libertades económicas que la Comunidad, y posteriormente la Unión Europea, han considerado ya no sólo fundamentales sino primigenias. Así las cosas, esa innegable vinculación entre los derechos sociales y las libertades económicas genera una problemática de aplicación práctica o, si se prefiere, un conflicto entre dos intereses a priori contrapuestos. De ahí la necesidad de un equilibrio normativo que se plasma con claridad en los Tratados, y particularmente en el Tratado Constitutivo. En este sentido, las libertades económicas y los derechos sociales se integran formalmente y conforman materialmente un mismo cuerpo jurídico europeo.
9 de noviembre de 2017

Temporalidad, indemnización y prejudicialidad ante el TJUE

Por Auto de 25 de octubre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 3970/2016) eleva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la situación creada en España de absoluta confusión y contradicción en la aplicación, impacto e interpretación de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14).
3 de noviembre de 2017

Aproximación al «trabajador europeo»

El caso Pujante confirma la línea jurisprudencial seguida por el TJUE que, previo reconocimiento del «trabajador» como un concepto europeo y autónomo, aboga por un alcance amplio del mismo, primando la realidad de la relación laboral sobre la formalidad adoptada por el Estado miembro. El Tribunal acude a la esencia de la relación laboral para definir al trabajador europeo1: la obligación recíproca de prestación de servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración. La necesaria armonización impide una interpretación que varíe según los Derechos nacionales y exige una definición general, válida para todo el ordenamiento europeo. De esta manera, el Tribunal recupera el criterio objetivo, primigenio y caracterizador de la relación laboral: la prestación de servicios remunerada sujeta a una organización empresarial2.
10 de octubre de 2017

Un elástico Derecho del Trabajo

Actualmente vivimos el sueño despierto de una gobernanza por los números. Son las palabras de uno de los más lúcidos laboralistas europeos, Alain Supiot, y temo sirvan también para comprender el espíritu de la Reforma Laboral de 2012. Norma vigente hoy en día con pequeñas matizaciones. Hemos asistido a la apropiación de instituciones laborales clásicas como el despido, la negociación colectiva o la modificación de condiciones de trabajo, por el dictado de unos datos macroeconómicos -los números-, con el crecimiento del PIB a la cabeza. El nuevo orden, como en la distopía más feliz, nos dispensaría de la comprensión y de la confrontación de las experiencias y nos ahorraría así el esfuerzo de juzgar, y por tanto, también de pensar.
27 de septiembre de 2017

Un contra-legislador

El concepto, creo que mal atribuido a Jefferson, de El mejor gobierno es el que menos gobierna se ha aplicado forzosamente a los ciudadanos españoles durante el año 2016 en una vertiente literal y extrema, sin duda poco conocida. Ante las circunstancias impuestas y con independencia de nuestras afinidades políticas, hallamos cierta tranquilidad en la referida idea pero corremos el riesgo de olvidar que una falta de iniciativa parlamentaria prolongada en el tiempo perpetua antiguas normas, y con ellas sus defectos. Todo proyecto de reforma legislativa, por muy necesario o urgente, se verá impotente ante una paralización institucional. De nuevo, uno podría pensar con alivio que, cuanto menos, la aprobación de medidas -en línea con sus precedentes inmediatos- cesará también. Y de pronto topamos con una realidad distinta, aquella que nos muestra como el mundo sigue y como el Derecho, que con su consecuencia política lo es todo, se dicta […]
18 de septiembre de 2017

El centro de trabajo en el Derecho Europeo

Con carácter previo, y ante la ausencia de una definición del «centro de trabajo» en la Directiva 98/59/CE, el TJUE parte de la premisa, sentada en el caso Rockfon y desarrollada en la sentencia Athinaïki, de un concepto propio y autónomo de Derecho Europeo: no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembro y, por tanto, debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión.
12 de septiembre de 2017

El Caso Pujante Rivera

A finales del pasado año, los clubs DIR de Barcelona -denominación tras la que se esconden verdaderos gimnasios (si bien mi poca experiencia en estas lides demanda prudencia)- fueron objeto de una involuntaria experiencia europea2. Todo empezó con el despido de unos de sus empleados, el Sr. Pujante Rivera, a lo que siguió la curiosidad, en forma de tres pertinentes cuestiones prejudiciales, de un Juez con indudable pericia a la hora de elevar dudas interpretativas al TJUE3. Se trataba, en esencia, de valorar el concepto «trabajador» en la Directiva 98/59/CE4 relativa al despido colectivo en dos planos, temporal y conceptualmente, muy distintos: (i).- uno estrictamente subjetivo: interpretar la noción de «los trabajadores habitualmente empleados» para el cálculo del umbral de referencia; y (ii).- un segundo que exigía aportar luz sobre los trabajadores despedidos incluidos en un procedimiento colectivo. Realmente se aborda el propio concepto de despido y sus límites.


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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