Derecho a la intimidad y reconocimiento médico
9 de marzo de 2018
Excedencia voluntaria y despido tácito
23 de marzo de 2018

Cuando el nuevo convenio colectivo entra en vigor, las empresas estudian aplicar la absorción y compensación de las condiciones económicas pactadas y neutralizar las nuevas revisiones salariales mediante la absorción y compensación de aquellos complementos percibidos por los trabajadores en atención a lo establecido en sus contratos de trabajo o a la decisión unilateral del empresario y superiores al mínimo convencional.

Se compensa y se absorbe las superiores condiciones salariales del trabajador con las establecidas en convenio colectivo y concretamente con los aumentos salariales que se producen como consecuencia de nuevos vencimientos retributivos por antigüedad o por el ascenso de nivel o grupo profesional superior.

¿Es posible la compensación y absorción de conceptos salariales heterogéneos como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo?.

Partiendo necesariamente de la realidad, es decir de la obligación salarial adquirida por el empresario en contrato o por decisión unilateral a la que se adiciona el salario base y complementos salariales que derivan del convenio colectivo de aplicación, por mayor antigüedad o superior nivel o grupo profesional, dos son las posibilidades en función de la regulación de la absorción y compensación del convenio colectivo:

Una. Si el convenio colectivo recoge una fórmula de absorción y compensación tipo (existen diferentes versiones en intensidad y calidad) y se respeta igualmente la condición más beneficiosa o los derechos adquiridos a título personal del trabajador, no cabe la absorción y compensación derivada del nuevo convenio colectivo entre conceptos salariales no homogéneos ni homologables como son la mayor antigüedad o el ascenso de categoría, nivel o grupo salarial con el complemento salarial superior preexistente.

Dos. Si el convenio colectivo recoge por el contrario una fórmula de absorción y compensación que excluya el requisito de homogeneidad y habilite la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que viniere satisfaciendo la empresa incluso las derivadas del contrato de trabajo individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o cualquier otra causa, ello impide considerar que se hubiese ganado por el trabajador una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, aún en conceptos salariales no homogéneos u homologables.

Afirma la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Cuarta) de 25 de enero de 2018 (Rec. 2739/2016) en relación a la absorción y compensación del nuevo convenio colectivo, cuando manifiesta la parte recurrente que:

…el complemento salarial convenido en los contratos de trabajo constituye una condición más beneficiosa que debe ser mantenida, sin que pueda ser objeto de absorción y compensación con conceptos no homologables, como son la mayor antigüedad y el ascenso de categoría.

La cuestión que se plantea ha sido objeto de unificación en las sentencias de esta Sala … de 3 de julio de 2013 (rec. 279/2011 ), 21 de enero de 2014 (rec. 99/2013 ), 13 de marzo de 2014 (rec. 122/2013 ), 8 de mayo de 2015 (rec. 1347/2014 ) y 9 de marzo de 2016 (rec. 138/2015 ), que rectificando la doctrina sustentada en la invocada como término de comparación y en la de 20 de julio de 2012 (rec. 43/2011) establecen que …, el precepto como se afirma en la sentencia de 10 de enero de 2017 (rec. 503/2016 ) «comporta un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas, lo que impide considerar que pudiere haberse ganado por los trabajadores una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, con el que justamente se pretende evitar por el Convenio Colectivo la consolidación irreversible de mejoras salariales superpuestas, garantizando en todo caso que las retribuciones de los trabajadores no sean nunca inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia y cumplir de esta forma la finalidad de la previsión legal contenida en el art. 26.5 ET».

La absorción y compensación de salarios no homogéneos dependerá de la redacción que se dé a las cláusulas del convenio colectivo de aplicación.


Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Ir al contenido