Coronavirus y trabajo: preguntas y respuestas prácticas
18 de marzo de 2020
Coronavirus: Mutualidad de la Abogacía y protección del abogado (II)
1 de abril de 2020

Planteamiento

Ante la incidencia extraordinaria del COVID-19 (coronavirus) y el marco legal derivado del Estado de Alarma, recogido por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto político y social del COVID-19, constatamos la paralización de la actividad de nuestros despachos y la nula presencia de nuestros clientes, manteniendo pese a ello los despachos con actividad y consiguientemente los gastos ordinarios de personal, material, alquileres, Seguridad Social, Mutualidad,…

Los ingresos  se han suspendido con carácter ordinario por la paralización de la actividad, por lo que procede adoptar medidas de control del gasto.

Los abogados integrados en el régimen general (relación laboral especial de la abogacía y empresas) y los integrados en el RETA están o pueden estar afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), bien sean ordinarios o excepcionalmente por fuerza mayor, previstos en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto político y social del COVID-19.

Abogados y Mutualidad de la Abogacía

Miles de abogados están integrados en la Mutualidad de la Abogacía como sistema alternativo a la Seguridad Social y por ello excluidos de su sistema público de protección (régimen general y RETA) y de las medidas excepcionales recogidas en el RDL 8/2020.

¿Qué medidas puede adoptar la Mutualidad para proteger a sus abogados mutualistas ante el COVID-19?

Proponemos dos medidas urgentes:

(i) suspensión inmediata de las cuotas ordinarias de la Mutualidad en todos sus planes, con especial incidencia en el Plan Universal de la Abogacía, coincidiendo temporalmente con la vigencia de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la emergencia sanitaria nacional e internacional.

(ii) abono anticipado de las prestaciones periódicas de la pensión mensual de jubilación esperada y comunicada individualmente como estimación de prestación a cada mutualista. La capitalización individual se reiniciará, descontados los pagos, con posterioridad y con carácter ordinario.

Para ello los órganos de gobierno la Mutualidad de la Abogacía o en su defecto los propios mutualistas, ante la situación de extraordinaria necesidad de los abogados integrados como alternativa a la Seguridad Social, necesitan la autorización urgente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que sin duda facilitará las medidas propuestas con carácter inmediato, máxime teniendo en cuenta la liquidez, solvencia, rentabilidad y garantías que ofrece actualmente la Mutualidad.

Los abogados mutualistas, incorporados al sistema alternativo de la Seguridad Social, y excluidos de los beneficios recogidos en el Real Decreto 8/2020, podrán obtener así unos ingresos mínimos y reducir simultáneamente una parte importante de sus gastos ordinarios y fijos, durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria nacional e internacional.

(1) Como medidas de protección ver el artículo publicado en este mismo blog el pasado 18 de marzo de 2020, Coronavirus y trabajo: preguntas y respuestas prácticas.


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