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Se plantea en nuestros despachos de abogados laboralistas con relativa frecuencia al analizar la comunicación de despido objetivo efectuada por la empresa al trabajador, si la obligación legal contenida en el art. 53. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, y la necesaria simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido, que coincide con la entrega de la comunicación extintiva, cumple o no con el requisito legal y, con ello, si el despido objetivo es sin más trámite improcedente.

La cuestión ha generado un intenso debate en la doctrina jurisprudencial y resoluciones judiciales contradictorias, entendiendo unas que la transferencia efectuada el mismo día de la fecha de efectos del despido objetivo que coincide con la entrega de la comunicación extintiva es legal y para otros la validez de la transferencia de la indemnización así realizada, incumple el requisito y con ello sin más trámite se declara la improcedencia del despido.

La doctrina más reciente y unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencias de 17 de octubre de 2017 (Rec. 2217/2016) y sentencia de 28 de noviembre de 2018 (Rec. 2826/2016) manifiestan con total rotundidad, recogiendo toda la jurisprudencia anterior:

Ahora bien este tradicional rigor en la apreciación del requisito de que tratamos no puede llevar a excluir su cumplimiento en supuestos como el de autos, de transferencia bancaria, pues si bien en alguna ocasión se ha declarado que la misma carece de previsión normativa y no resulta aceptable como método alternativo de poner la indemnización a disposición del trabajador), ello ha tenido lugar a los efectos de que el contrato se entienda extinguido en la misma fecha del despido – art. 56.2 ET, en redacción dada por el art. 3.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre- y ha obedecido a la expresa contemplación legal de un específico procedimiento de puesta a disposición -la consignación del importe de la indemnización en sede judicial.

Se razona al efecto que:

debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio su aceptación o rechazo, o no contestar …».

Añadiendo:

Pero este argumento no puede extenderse a la previsión del art. 53.1.b) ET, en que el legislador contrariamente no ha fijado método alguno para tener por cumplido el presupuesto de que tratamos, de manera que en diversas ocasiones ya hemos afirmado que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización que exige el artículo 53.1. b) ET y que, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente (SSTS de 5 de diciembre de 2011, -rcud. 1667/11-; de 17 de diciembre de 2014, -rcud 2475/13 -; de 17 de marzo de 2015 -rcud 1145/14 -; y de 5 de octubre de 2016-rcud 1951/15).

E incluso con mayor flexibilidad en la exigencia hemos afirmando que a los efectos de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos, la transferencia bancaria hecha un día antes del cese y de la que no consta la fecha de su recepción, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización en forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, porque «es razonable que se recibiera muy pocos días después -si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado» ( STS de 5 de diciembre de 2011-rcud 1667/11-).

Hoy día los sistemas informáticos bancarios y operativos más generalizados, permiten con absoluta garantía hacer transferencias donde la orden bancaria de abono de la indemnización el mismo día de la entrega de la carta de despido objetivo se corresponde, con la simultaneidad de la recepción por el trabajador de la indemnización en su cuenta habitual donde percibe sus salarios, con unos gastos de gestión mínimos por parte de la entidad bancaria.


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