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La responsabilidad solidaria de las personas físicas, administradores de empresa y la propia empresa, ha sido desarrollada a través de la doctrina del levantamiento del velo, y recogida en la jurisprudencia clásica, así la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 20 de enero de 2003 afirma:

levantar el velo de una persona jurídica consiste en hacer abstracción de su personalidad, o de alguno de sus atributos, en hipótesis determinadas … y equivale a una reacción o modalización del principio de separación de patrimonios, resultado de la constitución de una persona jurídica … Las fuentes de esta teoría son jurisprudenciales, no legales, porque el fenómeno equivale a una derogación de las reglas de la persona moral o jurídica: el levantamiento del velo tiene lugar siempre con ocasión de un litigio donde el juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad. Doctrina y jurisprudencia parten de que la regla debe ser el respeto de la personalidad moral; pero a seguido admiten la necesidad ocasional de levantar el velo, porque lo impone «la realidad de la vida y el poder de los hechos» o «la preeminencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas»; hasta se apela al interés público o a la equidad. De ahí que haya sido necesario construir un inventario de las situaciones que caracterizadamente autorizan el levantamiento, destacando entre ellas la confusión de patrimonios, la infracapitalización, el fraude, la persona jurídica ficticia y la conclusión de contratos entre la persona física y «su» sociedad. Este sería el planteamiento ante el caso de una sociedad única, cuya personificación moral, con la consiguiente limitación de responsabilidad, se quiere sobrepasar, para alcanzar la de los socios. Pero tiene también tiene su versión cuando lo que quiere es trasladar la responsabilidad, desde una primera sociedad, hasta una segunda, pretextando que constituyen un grupo, no dominado precisamente por la regularidad completa de su funcionamiento.

La jurisprudencia social reconoce que para que se produzca la declaración de responsabilidad solidaria, es precisa la prueba de tal abuso, lo que ocurre cuando los bienes de la sociedad mercantil se han distraído de forma significativa de sus fines sociales para imputarlos de forma ilegal y sin consideración a las retribuciones y dividendos que a los socios correspondan o a los patrimonios sociales de dichos socios, de modo que exista una real confusión entre el patrimonio social y el privado.

En la práctica de la prueba, el principio de realidad impone al Juez valorar la misma sin quedarse anclado en la apariencia formal, “nomen iuris” o societaria, que se presenta por la empresa frente a terceros, debiendo constatar si el empresario real es la sociedad mercantil o los socios mismos, por cuanto en caso de pérdida de la independencia social de forma vertical, frente a los socios que la han constituido y frente a los trabajadores, deberán responder solidariamente con su patrimonio personal.

La Sentencia 123/2013 de 13 de marzo (Rec. 83/2013) de la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, partiendo de la confusión constatada entre el patrimonio de la sociedad y el del socio mayoritario, estimo que éste debe responder de las deudas laborales de aquélla, por cuanto: Se trata de un supuesto de levantamiento del velo. La sentencia del TS de 8-06-2005, recurso 150/2004 , explica el alcance de la teoría del levantamiento del velo de las personas jurídicas: «el fenómeno equivale a una derogación de las reglas de la persona jurídica, y tiene lugar con ocasión de litigios en los que el Juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia parten de la regla general del respeto a la personalidad, admitiendo la posibilidad ocasional de levantar el velo debido a la prevalencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas, añadiendo la citada sentencia que para proceder al levantamiento del velo deben concurrir una serie de circunstancias, tales como la confusión de patrimonios, la infracapitalización, el fraude, la persona jurídica ficticia y la conclusión de contratos entre la persona física y «su» sociedad 13 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por ello habrá que estar una y otra vez a los supuestos concretos, que se plantean y resuelven habitualmente en la instancia, donde se repiten periódicamente las condenas solidarias, muchas de ellas firmes (Sentencia del JS nº Uno de Zaragoza de 13 de junio de 2017), y donde se reitera la doctrina del levantamiento del velo que parte de la obligación de los órganos jurisdiccionales de desechar los formalismos o coberturas en los sujetos responsables, desvelando su verdadera identidad, obligación que tiene su último fundamento en el principio constitucional de tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) y, más remotamente, en el valor superior de la justicia que proclama el primer artículo de la Constitución; tampoco puede olvidarse toda la carga de antiformalismo que contiene el art. 6.4 del Código Civil, como precepto sustantivo general que consagra la proscripción del fraude de Ley ni, en el aspecto adjetivo, la del art. 11.2 de la Ley Orgánica el Poder Judicial. Esta actividad indagatoria de los Tribunales de Justicia, que les aleja de la posición pasiva propia de la clásica contienda del Derecho Privado, se refuerza en el campo del Derecho Laboral, tuitivo por naturaleza, vocación histórica y mandato constitucional (arts. 7, 28, 35, 37 y 40 de la Carta Magna) de tal forma que, los Tribunales de Justicia del Orden Laboral tienen la función de sacar a la luz la realidad material que subyace en las prestaciones de servicios, no pudiendo admitir la mera existencia formal de una situación de cobertura que perjudica al operario.


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