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En el proceso laboral las partes deben acudir al acto del juicio oral con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos (1) en determinados procesos carentes de soporte documental (2), y siendo conscientes de que los actos de conciliación y juicio no pueden suspenderse por la incomparecencia del demandado. (Artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS).

En las facultades de derecho de las universidades de nuestro país al estudiar el derecho procesal, en la práctica totalidad de las mismas, se omite cualquier referencia a la técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos y valoración del testimonio en procedimientos orales, donde la inmediación y sucesión de preguntas y respuestas implica la necesidad, además de un conocimiento profundo de los hechos que se debaten, de una técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio depurada, desde una perspectiva jurídica, sociológica y psicológica.

Respecto a los hechos controvertidos, es decir, sobre los que no hubiera conformidad entre las partes en el proceso, y siempre que sean útiles y directamente pertinentes (valoración judicial), se podrá plantear el interrogatorio de testigos en el proceso laboral, con las singularidades que recoge el artículo 92 de LRJS y, concretamente:

– No hay tacha de testigos. Solo en conclusiones las partes podrán hacer las observaciones y valoraciones oportunas en atención a sus circunstancias personales del testigo y a la veracidad del testimonio.

– Como excepción, los testigos de personas vinculadas a la empresa, trabajador o beneficiario, por relación de parentesco, afectividad o interés real en la defensa, solo se podrán proponer si no se disponen de otros medios de prueba y siempre que el testimonio tenga utilidad directa y presencial, advirtiendo de las responsabilidades que pueden derivar de su declaración.

– No existe la posibilidad de formular escritos de preguntas y repreguntas, sencillamente el interrogatorio y contrainterrogatorio es oral, inmediato y en un proceso de desarrollo continuo, grabado, y en presencia de las partes, letrados y magistrado.

– Cuando el número de testigos es excesivo y puede suponer reiteración de testimonios sobre hechos esclarecidos, el magistrado podrá limitar discrecionalmente su número.

– El falso testimonio está tipificado como delito en nuestro Código Penal, por lo que los testigos deben ajustar su testimonio estrictamente a la veracidad de los hechos.

En función de la forma de desarrollo del interrogatorio serán mayores o menores las posibilidades de influir en el resultado de juicio. La inmediación, la oralidad y la concentración (principios del proceso laboral) son el presupuesto indispensable para el desarrollo del derecho probatorio, del testimonio y sin duda del resultado del juicio.

Los abogados y el magistrado que van a interrogar a los testigos en el proceso laboral, necesitan estar plenamente instruidos sobre el objeto del mismo (lo que se debate y se pide) y sobre la personalidad de los testigos. Se impone un conocimiento profundo de los autos, pues en caso contrario difícilmente podrán elegir con un mínimo de rigor el tipo de preguntas, ni diferenciar lo esencial y lo accesorio, por no olvidar los datos marginales que en muchas ocasiones permitirán construir presunciones.

Los abogados normalmente, son los que conocen las complejidades de los hechos que se debaten en el proceso y por ello deben ser los que interroguen inicialmente al testigo.

Conocer al testigo es una imperiosa necesidad de psicología aplicada al proceso y no debe limitarse a las preguntas generales de la ley sino que debe (especialmente en testigos de cargo con conocimiento directo de los hechos) realizarse un completo historial de sus antecedentes. Los testimonios al referirse a hechos pasados, en muchas ocasiones fallan en la memoria histórica.

Actualmente, la grabación en imagen y sonido del acto del juicio oral, facilita una valoración del testimonio al magistrado en la instancia antes de dictar sentencia de aspectos sustanciales como el tono, la forma, sinceridad, coherencia, seguridad o inseguridad, contundencia o dudas en las respuestas, carácter inmediato, respuestas precisas, respuestas imprecisas, contradicciones…

El interrogatorio puede hacerse básicamente de dos formas, una indagativa dejando al testigo que relate los hechos, es decir se invita al testigo a que libremente narre lo que sepa sobre determinados hechos y otra responsiva, provocando respuestas a base de continuas preguntas, que normalmente finalizan con una afirmación o una negación. La técnica indagativa da a los hechos del relato más exactitud pero menos concreción; por el contrario la técnica responsiva da mayor concreción a los hechos pero menos certeza.

El interrogatorio debe ser indagativo y proyectarse sobre preguntas claras, en un lenguaje comprensible, no excesivamente técnico y evitando siempre los términos jurídicos.

El contrainterrogatorio (las preguntas del abogado al testigo comparecido a petición de la parte contraria), tiene una función crítica y su finalidad es investigar el grado de sinceridad y veracidad del testimonio expuesto a petición de la parte contraria; busca anular o modificar la evidencia dada por el testigo.

En el contrainterrogatorio solo será posible alcanzar resultados aplicando unas técnicas responsivas. El contrainterrogatorio debe ser siempre responsivo y permite (a veces exige) preguntas sugestivas, sobre todo ante sospechas de falsedad o influencia de parte en el testigo. A efectos meramente orientativos, cabe interesar al testigo en el contrainterrogatorio:

– Que de nuevos detalles que avalen la calidad de su testimonio.

– Que reseñe expresamente circunstancias pasadas por alto o silenciadas.

– Que justifique razonablemente sus afirmaciones.

– Que responda sobre circunstancias anecdóticas o superficiales, ligadas a los hechos, que constatan o desacreditan indicios de sinceridad del testimonio.

La valoración de todo el conjunto probatorio (3) desarrollado en el acto del juicio oral laboral, corresponde al magistrado de instancia, cuya libertad es prácticamente total, ayudado por la grabación de imagen y sonido. El testimonio será recogido o rechazado en la sentencia, sin arbitrariedades y con una mínima referencia causal, valorando su resultado como un elemento más del conjunto de la prueba practicada.

El testigo y su testimonio que consta en el acto del juicio oral y que no ha sido recogido en la sentencia, no tienen ningún valor. El posterior Recurso de Suplicación o Casación (ordinario o de unificación de doctrina) no permite ni da cabida alguna a efectos de revisión de los hechos probados de la sentencia, al testimonio ni al testigo. Consecuentemente recomendamos un uso prudente de la prueba testifical en los procesos laborales.

 

CITAS

(1) Técnica probatoria. Autor Luis Muñoz Sabate. Editorial Praxis SA, Barcelona.

(2) Ver en este mismo blog el artículo Acoso laboral: prueba publicado el 23 de noviembre de 2017.

(3) Ver en este mismo blog el artículo Abogado externo: interrogatorio y representación en juicio publicado el 21 de septiembre de 2017.


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