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El concepto, creo que mal atribuido a Jefferson, de El mejor gobierno es el que menos gobierna se ha aplicado forzosamente a los ciudadanos españoles durante el año 2016 en una vertiente literal y extrema, sin duda poco conocida. Ante las circunstancias impuestas y con independencia de nuestras afinidades políticas, hallamos cierta tranquilidad en la referida idea pero corremos el riesgo de olvidar que una falta de iniciativa parlamentaria prolongada en el tiempo perpetua antiguas normas, y con ellas sus defectos. Todo proyecto de reforma legislativa, por muy necesario o urgente, se verá impotente ante una paralización institucional. De nuevo, uno podría pensar con alivio que, cuanto menos, la aprobación de medidas -en línea con sus precedentes inmediatos- cesará también. Y de pronto topamos con una realidad distinta, aquella que nos muestra como el mundo sigue y como el Derecho, que con su consecuencia política lo es todo, se dicta en otra parte.

Se vislumbra entonces un marco supranacional del Derecho Social, con un ámbito europeo aparentemente alejado, abstracto y de tenue aplicación. Nada más lejos. Cuando éste aparece en nuestro Derecho, lo hace con claridad y cae sobre nuestras cabezas como una suerte de cielo colérico. Y sorprendentemente, esas tormentas europeas no vienen en forma de legislación sino de decisiones judiciales con vocación de generalidad y eficacia a futuro. El último ejemplo es el caso De Diego, de 14 de Septiembre de 2016, en el que el TJUE declara discriminatoria y, por tanto, contraria al Derecho Europeo la normativa española que deniega la indemnización a los trabajadores con contrato de interinidad a la finalización del mismo. El TJUE modifica de facto la legislación laboral española. Un efecto que, más allá del fondo del asunto, merece consideración. Otras resoluciones vendrán y me temo que con distinto sesgo.

La gran mayoría de sentencias del Tribunal son resoluciones a cuestiones prejudiciales en las que, a priori, el juez remitente debe tener una última palabra a la hora de adecuar los hechos e interpretar la normativa nacional en dicho contexto. El TJUE reconoce formalmente esta prerrogativa pero no supera la mera declaración. Un sencillo análisis de las sentencias del Tribunal muestra el escaso margen interpretativo del juez nacional remitente. De esta manera, el TJUE se ha convertido, en la práctica, en un verdadero legislador o, dadas las circunstancias y alcance de las sentencias, en un contra-legislador.

Las últimas barreras de protección de los trabajadores, inherentes a la naturaleza del Derecho Social, están siendo cuestionadas en dicho caso. Lo que Jacques Delors bellamente definió como «le socle vitale d´une Europe unie» está hoy en juego. Y créanme, son más que simples palabras.


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