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El acoso sexual en el trabajo suele producirse sin testigos y en un contexto de desequilibrio de poder, lo que hace especialmente difícil su prueba. ¿Tiene la víctima que demostrarlo con certeza plena, como cualquier otro hecho? La respuesta es no: existe un mecanismo de alivio probatorio, la inversión de la carga de la prueba, que conviene entender bien, porque es la herramienta central para que estas conductas no queden impunes.
2. Hechos y Fundamentos
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas discriminatorias (art. 7 de la LO 3/2007), que afectan mayoritariamente a mujeres y vulneran derechos fundamentales. La regla probatoria clave es:
En materia de acoso sexual, cuando la persona demandante aporta indicios fundados de la conducta, corresponde a la parte demandada acreditar que su comportamiento fue ajeno a toda vulneración; esta inversión de la carga de la prueba (art. 96.1 LRJS) no es automática ni exige una prueba plena del acoso, pero sí un principio de prueba serio, no una mera alegación (doctrina constitucional consolidada).
Las claves prácticas son varias. Primera: el acoso sexual comprende tanto el chantaje sexual (quid pro quo: condicionar una ventaja laboral a la aceptación de una conducta de naturaleza sexual) como el acoso ambiental (crear un entorno intimidatorio, hostil o humillante); ambos son discriminatorios (art. 7 de la LO 3/2007). Segunda: por la dificultad probatoria, opera la inversión de la carga de la prueba del art. 96.1 LRJS; pero, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no es automática: exige que la víctima aporte primero indicios fundados (un principio de prueba serio), y solo entonces se traslada a la empresa o al acosador la carga de justificar que su conducta fue ajena a la vulneración. Tercera: sirven como indicios los mensajes (WhatsApp), audios, testificales indirectas, la relación jerárquica o una incapacidad temporal reactiva, entre otros. Cuarta: se vulneran varios derechos fundamentales (dignidad e igualdad, integridad, intimidad y la garantía de indemnidad frente a represalias). Esta materia se conecta con el acoso laboral y su distinción del conflicto, con las reglas generales de la carga de la prueba, con la indemnización por el daño moral y con la indemnización por lesión de derechos fundamentales.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la víctima, el mensaje es de protección, pero también de método: no necesitas una prueba plena e irrefutable, pero sí aportar indicios sólidos que hagan verosímil el acoso. Por eso es esencial conservar toda la evidencia posible (mensajes, audios, correos, nombres de posibles testigos, informes médicos) desde el primer momento. Una vez aportados esos indicios, es la otra parte quien debe demostrar que su conducta fue lícita. Conviene actuar con asesoramiento, porque de la solidez de los indicios depende el éxito de la reclamación.
Para la empresa, la inversión de la carga de la prueba obliga a poder acreditar la corrección de las conductas y decisiones cuestionadas, lo que refuerza la importancia de contar con protocolos de prevención del acoso sexual (obligatorios), canales de denuncia y una investigación diligente. Ante una denuncia con indicios, la empresa debe poder justificar objetivamente su actuación. Y debe evitar cualquier represalia contra quien denuncia, protegida por la garantía de indemnidad. La prevención documentada es la mejor defensa frente a estas reclamaciones.
Línea jurisprudencial reciente
- Concepto (art. 7 de la LO 3/2007): el acoso sexual (incluido el chantaje sexual o quid pro quo y el acoso ambiental) y el acoso por razón de sexo son conductas discriminatorias que vulneran derechos fundamentales (dignidad, igualdad, integridad e intimidad).
- Inversión de la carga de la prueba (art. 96.1 LRJS; doctrina del Tribunal Constitucional): aportados por la víctima indicios fundados, corresponde a la parte demandada acreditar que su conducta fue ajena a toda vulneración; no es automática ni exige prueba plena, pero sí un principio de prueba serio, no una mera alegación.
- Indicios y derechos afectados: sirven como indicios los mensajes, audios, testificales indirectas, la relación jerárquica o una incapacidad temporal reactiva; se protegen la dignidad e igualdad, la integridad, la intimidad y la garantía de indemnidad frente a represalias por denunciar.
Preguntas frecuentes
Empresa
Si una trabajadora denuncia acoso sexual, ¿tenemos que demostrar que no ocurrió?
En cierto modo, sí, una vez que aporta indicios. Por la dificultad de probar estas conductas, el art. 96.1 LRJS invierte la carga de la prueba: si la denunciante presenta indicios fundados (mensajes, audios, testigos indirectos, contexto jerárquico), corresponde a la empresa o al denunciado acreditar que su comportamiento fue ajeno a toda vulneración. No es automático (hacen falta indicios serios, no una mera acusación), pero sí exige poder justificar objetivamente las conductas. Por eso conviene disponer de protocolo, investigar con rigor y documentar toda la actuación.
¿Estamos obligados a tener un protocolo de acoso sexual?
Sí. La normativa de igualdad obliga a las empresas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias (protocolo de acoso). Contar con un protocolo eficaz, canales de denuncia y una investigación diligente no es solo una obligación: es la principal defensa de la empresa, porque ante una denuncia con indicios permite acreditar una actuación correcta. Además, debe evitarse cualquier represalia contra quien denuncia, protegida por la garantía de indemnidad. Conviene revisar y aplicar realmente el protocolo.
Trabajador
Sufro acoso sexual pero no tengo testigos, ¿puedo probarlo?
Probablemente sí, sin necesidad de una prueba plena. La ley te alivia la carga probatoria: basta con que aportes indicios fundados que hagan verosímil el acoso, y entonces es la otra parte quien debe demostrar que su conducta fue lícita. Sirven como indicios los mensajes de WhatsApp, audios, correos, la relación jerárquica, testimonios indirectos de compañeros o una baja médica reactiva a la situación. Por eso es crucial conservar toda esa evidencia desde el principio. Conviene consultar cuanto antes con un abogado, que valorará la solidez de tus indicios y la mejor forma de reclamar.
Si denuncio, ¿pueden tomar represalias contra mí?
No lícitamente. Estás protegida por la garantía de indemnidad: cualquier represalia por haber denunciado un acoso (un despido, una sanción, un cambio perjudicial de condiciones) es nula, porque vulnera tu derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Si tras denunciar sufres una decisión perjudicial, la conexión temporal con tu denuncia funciona como indicio, y será la empresa quien deba demostrar que su decisión obedeció a causas ajenas. Denunciar un acoso es un derecho protegido; si sufres represalias, conviene reclamar de inmediato, porque suelen declararse nulas.
¿Sufre acoso sexual en el trabajo o afronta una denuncia por ello? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos la solidez de los indicios, activamos la inversión de la carga de la prueba y reclamamos la protección e indemnización que correspondan. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

