5 de noviembre de 2018
El art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) en la redacción aplicable en virtud de la disposición transitoria 26ª de esta norma, define la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) como “aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.