30 de julio de 2018
El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, vacaciones y descanso efectivo ( físico y psicológico) se considera un principio de Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente, así lo recogen entre otras las sentencias BECTU C-173/99, EU C-2001.356 apartado 43 y ZENTRALBETRIEBSRAT DER LANDESKRANKENHAUSER TIROLS, C-486/08, EU C-2010.215 apartado 28.