21 de mayo de 2018
El seguro medico, vida y plan de jubilación se integran como salario en especie en el Art. 26. 1 del ET dentro del concepto jurídico del salario entendido como todo lo que el trabajador recibe del empresario, excluyendo únicamente las partidas que se enumeran en su apartado 2: suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social, indemnizaciones derivadas de traslados, suspensiones o despidos.