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El presente artículo supone una continuación del artículo despido colectivo: preguntas y respuestas, publicado el 27 de febrero de 2018. Su finalidad es facilitar las preguntas y respuestas en el examen anual de acceso a la condición de abogado. Está dirigido a los alumnos que cursan el Master Universitario de Acceso a la Abogacía, en todo el territorio nacional.

En esta segunda parte vamos a incidir en los supuestos procesales del despido colectivo, su impugnación judicial y las respuestas de nuestros tribunales.

1) ¿el art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge diversas causas de nulidad de despido colectivo?

No, el adverbio “únicamente” enfatiza el carácter tasado de las causas de nulidad del despido colectivo.

2) ¿si no se realiza el periodo de consultas por el empresario, el despido es nulo?

Sí.

3) ¿las exigencias de que el periodo de consultas se realice de buena fe, justifica que sea una negociación meramente formal por el empresario?

No, si se constata un periodo de consultas meramente formal equivale a una inexistencia del periodo de consultas.

4) ¿el periodo de consultas del despido colectivo exige una verdadera negociación colectiva entre empresa y trabajador?

Sí, siempre.

5) ¿la negociación colectiva del periodo de consultas del despido colectivo exige propuestas y contrapropuestas entre el empresario y la representación de los trabajadores?

Sí, siempre.

6) ¿se impone en el proceso de negociación de periodo de consultas del despido colectivo un número mínimo de reuniones o un contenido concreto de las mismas?

No, Basta un intercambio efectivo de información entre las partes. Se recomienda suscribir Actas de negociación.

7) ¿deben disponer los representantes de los trabajadores desde el inicio mismo del procedimiento de despido colectivo de toda la información necesaria?

Sí, en caso contrario no cumpliría su finalidad (evitar, reducir o aliviar la medida empresarial).

8) ¿la falta de información completa al inicio del periodo de consultas vicia por si solo el procedimiento de despido colectivo?

No, solo aquella que por su trascendencia o por el momento de su aportación dificulte o impida una negociación de buena fe.

9) ¿la falta de aportación de los informes técnicos acreditativos de la concurrencia de causas productivas, organizativas o técnicas acarrea la nulidad del procedimiento?

Sí, los informes son necesarios y evitan la inseguridad jurídica.

10) ¿el juicio de razonabilidad de los Tribunales sobre el despido colectivo es triple, sobre la existencia de la causa, sobre la adecuación de la medida y sobre la racionalidad propiamente dicha de la medida (proporcionalidad)?

Sí, es triple en su proyección y sucesivo en su valoración.

11) ¿los Tribunales sociales pueden hacer un juicio de oportunidad sobre el despido colectivo?

No, el juicio de los tribunales debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas.

12) ¿basta que la empresa se encuentre en una situación económica negativa para considerar justificado cualquier despido colectivo?

No.

13) ¿puede el propio empresario certificar los extremos que justifican la causa alegada en el despido colectivo?

No, los consejeros y secretarios no tienen función certificante.

14) ¿puede un trabajador individual impugnar un Acuerdo de despido colectivo alegando la inexistencia o la insuficiencia de causa?

No, la impugnación corresponde en exclusiva a las partes negociadoras.

15) ¿puede un trabajador impugnar la extinción de su contrato de trabajo con base en el Acuerdo de despido colectivo?

Sí, siempre que afecte a su antigüedad, salario o criterios de selección pactados.

16) ¿cuál es el plazo de impugnación del despido colectivo?

20 días, plazo de caducidad, desde la notificación de la medida.

17) ¿y el plazo de impugnación de la comunicación extintiva individual derivada del Acuerdo de despido colectivo?

20 días, plazo de caducidad, desde la notificación de la medida

18) ¿si concurren la impugnación colectiva y la impugnación individual del trabajador disconforme, se tramitan simultáneamente?

No, tiene preferencia absoluta la impugnación colectiva. La impugnación individual se suspenderá en su tramitación judicial, hasta la resolución de la impugnación colectiva.

19) ¿la sentencia derivada de la impugnación colectiva vincula al proceso individual de impugnación de despido?

Sí, se aplica la excepción de cosa juzgada en el proceso individual.


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