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Planteamiento

El pasado 25 de mayo de 2022, publicábamos el artículo https://gutierrezarrudi.com/indemnizacion-por-lesion-de-derechos-fundamentales/, referido a la importantísima sentencia TSJ Andalucía Sevilla (Social) de 19 de mayo de 2022 (Rec. 2453/20-C) sobre la indemnización por lesión de derechos fundamentales, que confirma la tendencia de nuestros tribunales a romper con las limitaciones en las compensaciones por daño moral en el ámbito laboral.

Queremos comentar ahora la novedosa doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, acerca del resarcimiento de los daños morales causados por la actuación empresarial que vulnera los derechos fundamentales del trabajador y, posiblemente un nuevo paradigma indemnizatorio con múltiples efectos en toda la jurisdicción social: Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Social) de 20 de abril de 2022.

Doctrina previa sobre el daño moral

La STS (Cuarta) de 5 de octubre de 2017, (Rec. 2497/2015) afirma:

Los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización.

Esta doctrina abre la posibilidad de que la cuantía de la indemnización de daños morales sea establecida prudencialmente por el órgano judicial sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la «inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño [moral]… [lo que] lleva:

por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración …

y, por otra parte, «diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio» de la aplicación de parámetros objetivos.

Las STS (Cuarta) de 22 de febrero de 2022, (Rec. 4322/2019) y 9 de marzo de 2022, (Rec. 2269/2019), en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la LRJS considera:

que la exigible identificación de «circunstancias relevantes” para la determinación de la indemnización solicitada» ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada«.

Añade la doctrina, cambiando expresamente el paradigma indemnizatorio que:

La más reciente doctrina de la Sala se ha alejado más -en la línea pretendida por la ya referida LRJS- del objetivo propiamente resarcitorio, para situarse en un plano que no descuida el aspecto preventivo que ha de corresponder a la indemnización (por daños morales).

En multitud de ocasiones el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por si mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental.

Doctrina actual, Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Social) de 20 de abril de 2022.

1-Recoge y reitera la doctrina anterior, por primera vez en Sentencia del Pleno, con base en el mandato legal producido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2-Consolida la doctrina, superando el objetivo propiamente resarcitorio y (cuantitativamente muy limitado hasta la fecha), para situarse en un plano que incluye expresamente el aspecto preventivo, que ha de corresponder a la indemnización por daños morales con lesión de derechos fundamentales.

3- Respecto a la LISOS, no resulta por si misma suficiente, para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones de derechos fundamentales, por ser excesivamente amplia (actualmente entre 7.501 euros y 225.018 euros, conforme a su art. 40).

4-Respecto a la cuantificación, destacamos tres aspectos:

Primero- La Sala opta conforme a las recientes SSTS de 22 de febrero de 2022, Rec. 4322/2019 y de 9 de marzo de 2022, Rec. 2269/2019, por fijar prudentemente dicha indemnización, y no por devolver las actuaciones a la Sala de procedencia, para que allí se fijen, lo que retrasaría notablemente la plena satisfacción del derecho fundamental vulnerado.

Segundo- Atendiendo a la cuantificación interesada en demanda y a los parámetros del art. 40 de la LISOS, constatada la infracción del o de los derechos fundamentales del trabajador, valora la duración de la relación entre las partes, la situación de incapacidad temporal en su caso y considera prudente una indemnización de alrededor de dos anualidades de su salario, al situarlo en la franja media de las sanciones de la LISOS.

Tercero- Destaca no solo el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador sino que a la vez, la indemnización debe resultar disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Primeras valoraciones

Finalmente, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su Sentencia del de 20 de abril de 2022, ha construido una sólida doctrina que incorpora al ordenamiento jurídico laboral español el concepto anglosajón de «punitive damages», algo que muchos juristas veníamos reclamando desde hace tiempo. No todos los daños sufridos pueden venir preconfigurados, ni legalmente tasados, la labor del juzgador -caso por caso- es esencial, la idea de proporcionalidad debe alcanzar al causante del daño, no solo en su aspecto resarcitorio sino también y esencialmente en el preventivo.


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