Adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET): la «jornada a la carta» y el deber de negociar de la empresa

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1. Problemática

El artículo 34.8 del Estatuto reconoce el derecho a solicitar una adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral: la llamada «jornada a la carta». Pero ¿puede la empresa decir simplemente que no? ¿Está obligada a negociar? ¿Qué ocurre si ignora la solicitud o la deniega sin más? El Tribunal Supremo ha dado, en 2025, una respuesta contundente que conviene conocer, tanto para pedir como para responder correctamente.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 34.8 ET (reformado por el RDL 6/2019 y de nuevo por el RDL 5/2023) reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación (incluido el teletrabajo), sin reducción de salario, para conciliar. La clave, fijada por el Pleno del Tribunal Supremo, es:

La apertura del proceso de negociación que exige el art. 34.8 ET ante una solicitud de adaptación de jornada es un trámite imperativo para la empresa: no cabe denegar la petición de forma directa, aunque se motive, ni ofrecer alternativas sin negociar antes; si la empresa omite negociar de buena fe, procede conceder judicialmente la adaptación en los términos solicitados, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada (STS 825/2025, de 24 de septiembre, del Pleno).

Las claves prácticas son varias. Primera: el derecho es a solicitar la adaptación (de horario, distribución, ordenación o forma de prestación, incluido el teletrabajo), sin reducir salario, para el cuidado de hijos hasta doce años y también de otros familiares o personas dependientes. Segunda, y decisiva: la empresa tiene el deber de abrir un proceso de negociación de buena fe (plazo máximo de quince días tras el RDL 5/2023); no puede responder con una negativa directa, aunque esté motivada, ni limitarse a proponer alternativas sin negociar. Tercera: si la empresa no responde motivadamente en plazo, opera la presunción de concesión (silencio positivo). Cuarta: si la empresa elude la negociación y hay impugnación judicial, el juez debe conceder la adaptación en los términos pedidos, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada (STS 825/2025 del Pleno); la vía es el procedimiento urgente y preferente del art. 139 LRJS, y cabe acumular una indemnización por daño moral (7.501 euros en el caso resuelto). Esta materia se integra en el paquete del RDL 5/2023, se relaciona con los permisos retribuidos y con la prestación por nacimiento.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la STS 825/2025 es una herramienta poderosa: si solicitas por escrito una adaptación de jornada para conciliar y la empresa te dice que no sin negociar de verdad, tienes muchas posibilidades de que el juez te la conceda tal como la pediste, más una posible indemnización. La clave es presentar una solicitud concreta y bien justificada (con la documentación de tu necesidad de cuidado) y dejar constancia de que la empresa no abrió una negociación real. La vía judicial es urgente y preferente.

Para la empresa, el mensaje del Tribunal Supremo es inequívoco: no basta con responder, hay que negociar. Denegar directamente una solicitud de adaptación, aunque se motive, equivale a no responder y aboca a la concesión judicial de lo pedido. El protocolo correcto es acusar recibo, abrir la negociación en quince días, reunirse de buena fe, analizar el impacto y, si procede, motivar la denegación en razones objetivas o proponer alternativas dentro de esa negociación. La omisión del trámite, además, puede generar una indemnización.

Línea jurisprudencial reciente

  • Derecho (art. 34.8 ET, reformado por el RDL 6/2019 y el RDL 5/2023): la persona trabajadora puede solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo y de la forma de prestación (incluido el teletrabajo), sin reducción de salario, para conciliar el cuidado de hijos hasta doce años y de otros familiares.
  • STS 825/2025, de 24 de septiembre (Pleno, rcud 917/2024): la apertura del proceso de negociación es un trámite imperativo; no cabe la negativa directa aunque motivada, ni proponer alternativas sin negociar. Omitida la negociación, procede conceder judicialmente la adaptación pedida, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
  • Efectos: el RDL 5/2023 fijó el plazo de negociación en quince días con presunción de concesión si no hay respuesta motivada; la vía es el procedimiento urgente y preferente del art. 139 LRJS, con posible indemnización por daño moral (7.501 euros en el caso resuelto).

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Podemos denegar una solicitud de adaptación de jornada si tenemos razones organizativas?

No de forma directa. Tras la STS 825/2025 del Pleno, la empresa debe abrir un proceso de negociación de buena fe: no puede responder con un «no», aunque esté motivado, ni ofrecer alternativas sin negociar antes. Solo después de esa negociación real cabe, en su caso, una denegación fundada en razones objetivas. Si se omite el trámite negociador, el juez debe conceder la adaptación en los términos solicitados, salvo que sea manifiestamente irrazonable. Además, opera la presunción de concesión si no se responde motivadamente en quince días.

¿Cómo debemos gestionar correctamente una solicitud del art. 34.8 ET?

Con un protocolo claro: acusar recibo de la solicitud; abrir el proceso de negociación en un plazo máximo de quince días; reunirse con la persona trabajadora de buena fe, analizar el impacto organizativo y estudiar su propuesta; y comunicar por escrito la decisión (aceptación, alternativa acordada o denegación motivada en razones objetivas). Todo ello debe documentarse. La clave es que exista una negociación verdadera, no un mero intercambio formal. Cumplir este procedimiento es la única forma de poder oponerse válidamente a una solicitud desproporcionada.

Trabajador

He pedido adaptar mi jornada para conciliar y la empresa me ha dicho que no, ¿qué puedo hacer?

Bastante. Si presentaste una solicitud concreta y justificada al amparo del art. 34.8 ET y la empresa la denegó directamente, sin abrir una negociación real, tienes muchas posibilidades de que un juez te conceda la adaptación en los términos que pediste, según la STS 825/2025 del Pleno, salvo que tu petición sea manifiestamente desproporcionada. La vía es el procedimiento urgente del art. 139 LRJS (previo intento de conciliación), y puedes reclamar una indemnización por daño moral. Conviene guardar la solicitud y la respuesta de la empresa.

¿La adaptación de jornada me supone perder salario?

No. La adaptación del art. 34.8 ET consiste en cambiar la duración, la distribución o la forma de tu jornada (por ejemplo, pasar de horario partido a continuo, o teletrabajar algunos días) para conciliar, pero sin reducción de salario. Es distinta de la reducción de jornada por cuidado de menores del art. 37, que sí reduce proporcionalmente el sueldo. Por eso conviene identificar bien qué necesitas: si te basta con reordenar tu horario, la adaptación del art. 34.8 mantiene tu retribución íntegra. Un abogado puede ayudarte a plantearlo correctamente.

¿Le han denegado una adaptación de jornada para conciliar sin negociarla? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos su concesión por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS, con la indemnización que corresponda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.