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Fuentes de la relación laboral especial

El Real Decreto 1331/2006 de 17 de noviembre que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, reconoce en su art. 2 b):

Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan:

a) Por las disposiciones de este real decreto.

b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados.

d) Por los usos y costumbres profesionales.

Por su parte el art. 19.2 del RD 1331/2006, reconoce a la abogacía el derecho a la negociación colectiva.

La negociación colectiva: convenio colectivo

El convenio colectivo no es sino el acuerdo suscrito por los representantes de los abogados y de los despachos de abogados, para fijar las condiciones de trabajo y productividad conforme a lo previsto en el Real Decreto 1331/2006 y subsidiariamente el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

De 2006 a 2019 se constatan tímidos intentos de negociación de un convenio colectivo nacional. El sindicato de abogados SAICO lo intentó con resultado fallido. En Cataluña, con un grado de compromiso mayor y en referencia a su ámbito autonómico, se han realizado múltiples gestiones hasta principios de 2017, sin efecto.

Las dificultades de fondo para que no exista en la actualidad un convenio colectivo para los abogados, se deben a:

– un rechazo activo de los grandes despachos de abogados (sus problemas fueron resueltos con la publicación del Real Decreto 1331/2006 y la amnistía subsiguiente en cotizaciones y actas inspectoras), sin que acrediten interés alguno en crear una fuente intermedia de la relación laboral especial entre, la norma Real Decreto 1331/2006 y el contrato de trabajo, lo que distorsionará previsiblemente su funcionamiento.

– un rechazo activo de los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) que plantearon judicialmente la nulidad de la letra b del art. 2 y del art.19.2, ambos del RD 1331/2006, pretendiendo un monopolio negociador contundentemente rechazado por el Tribunal Supremo (3ª) en Sentencias de 16 de diciembre de 2008 (Ref. BOE A-2009-4626) y 23 de diciembre de 2008 (Ref. BOE A-2009-5242), pacificando jurisprudencialmente su legalidad.

A los motivos reseñados se añade la pasividad y permisividad, con alguna notable excepción, de la Abogacía Institución (Colegíos de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía Española), que no se han planteado, ni han entendido la gravedad del problema de miles de jóvenes abogados en el inicio de su actividad profesional (el proceso).

Convenio colectivo especifico y exclusivo para abogados

La singularidad más significativa del art 2 del RD 1331/2006, es precisamente la doble precisión que contiene:

Convenio colectivo especifico, sencillamente implica que estos convenios quedan referidos en exclusiva a la relación laboral de carácter especial de los abogados, ni más, ni menos.

Convenio colectivo de aplicación exclusiva, significa que se excluye la posibilidad, toda posibilidad de concurrencia del convenio con otras unidades de negociación (precisamente la solución que daba UGT Cataluña a la negociación colectiva, planteando un Anexo para la relación laboral especial de los abogados al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos).

Mandato constitucional, doctrina jurisprudencial y convenio franja

Ante el silencio normativo del RD 1331/2006 sobre el marco de negociación y la ausencia de reglas “ad hoc” de legitimación para negociar, acudimos al marco constitucional, que diseña un sistema de negociación colectiva extremadamente amplio y enormemente respetuoso con la autonomía de los grupos sociales para configurar sus espacios de actuación. La Constitución reconoce a los sujetos colectivos plena libertad a la hora de definir los ámbitos de aplicación (el que las partes acuerden), lo que impone la exclusión de cualquier tipo de intervención administrativa o sindical (judicialmente rechazada), en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva.

Nuestra jurisprudencia ha exigido criterios objetivos y homogéneos, respetuosos con el principio de igualdad, lo que impone que la negociación no responda a meros criterios subjetivos de conveniencia de las partes. Este es nuestro caso, la relación laboral especial exige un convenio colectivo específico y exclusivo que se ajusta estrictamente al ámbito personal definido: jóvenes abogados al inicio de su actividad profesional que prestan servicios en despachos individuales y colectivos.

La doctrina jurisprudencial vigente en relación a la interpretación y aplicación del art. 2 b) y 19.2 del RD 1331/2006, contenida en las Sentencias del TS (3ª) de 16 y 23 de diciembre de 2008, reconoce:

1-los convenios colectivos específicos de los despachos de abogados podrán establecer la forma y condiciones en que se podrán ejercer los indicados derechos colectivos teniendo en cuenta el carácter especial de la relación laboral que se establece entre los despachos y los abogados.

2-Podrá no ser tan simple como en otros ámbitos el ejercicio de los derechos colectivos en un marco como el contenido. No obstante, la regulación impugnada no puede decirse que limite la libertad sindical.

3-Defiere a una norma de futuro, el convenio colectivo, la forma de ejercicio de los derechos colectivos. Más ello no es óbice a que su planteamiento puede ejercerse al amparo de la amplia doctrina interpretativa del art. 28.1 CE plasmada en múltiples sentencias (STC 57/82, 98/95, 73/84, etc).

4-La ausencia de regulación respecto a cómo negociar un convenio colectivo, no es razón para negar viabilidad a la norma.

El encaje normativo dese un punto de vista de legalidad ordinaria no es otro que los denominados convenios franja, definidos como los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, en concordancia una vez más, con el contundente mandato normativo especial de los arts. 2. b) y 19. 2 del RD 1331/2006 y frente al criterio de los sindicatos mayoritarios, que reivindican un inexistente monopolio y la exclusividad de la negociación colectiva.

Legitimidad para negociar

El art. 87. 1. 2º del Estatuto de los Trabajadores, ante la ausencia de reglas de legitimación para negociar del RD 1331/2006, apunta las soluciones al problema de negociación del convenio colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados, el convenio franja.

En representación de los abogados afectados por el ámbito personal del convenio colectivo, la legitimación para negociar no necesita ni presencia en órganos unitarios, ni pertenencia a un sindicato, por lo que basta la mera implantación representativa, es decir, la afiliación a las Agrupaciones de Abogados Jóvenes de cada Colegio de Abogados y a las federaciones, son suficientes y en su nombre, con mandato representativo a nivel nacional la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) estaría legitimada para negociar un convenio franja, dirigido exclusivamente a los jóvenes abogados que trabajan en despachos individuales y colectivos; si además a dicha representación inicial se suman los sindicatos de abogados existentes en nuestro país (SAICO…), la legitimación negocial del convenio colectivo, es indubitada.

En representación de los despachos profesionales es evidente que no existe una patronal de la abogacía como tal en nuestro país. Las patronales existentes a nivel nacional, no integran, salvo excepciones, a los despachos de abogados (CEOE a los grandes despachos; CEPYME para los despachos medios y pequeños), por lo que necesariamente debemos acudir a la abogacía institución, es decir a los Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía.

Partimos del hecho que la relación laboral entre abogados y los despachos, contiene peculiaridades especiales que justifican la regulación específica del RD 1331/2006, a las que se añaden las normas que rigen la profesión de abogado, las estatutarias, éticas y deontológicas.

La especialidad de la relación viene definida en el preámbulo del RD 1331/2006, siendo la libertad e independencia inherentes al ejercicio de la abogacía, cuyo rango legal reconoce el art. 542.2 LOPJ. El Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, la Carta de los Principios Esenciales del Abogado Europeo y los Estatutos de cada uno de los Colegios de Abogados de nuestro país (también los Estatutos de los Consejos Autonómicos), integran el contenido de la relación contractual, sin que puedan entenderse como meros usos profesionales y costumbres (ver los arts. 5.2 a), 5.3 c), 6.2 del RD 1331/2006).

El Estatuto General de la Abogacía Española y los Estatutos Colegiales, regulan su objeto, finalidad y representación, así:

Artículo 1.1- La Abogacía es una profesión libre e independiente …

Artículo 2 1- Los Colegios de Abogados son Corporaciones de Derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 3.1- Son fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados…

Artículo 4.1-Son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial:

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía.

La relación triangular abogado, despacho de abogados y cliente, impone no solo la aplicación del RD 1331/2006 sino también las normas estatutarias, éticas y deontológicas, condicionando el contrato de trabajo del abogado que presta servicios para los despachos e imponiendo a las partes la presencia de la abogacía institución, reconociendo especialmente la legitimidad del Consejo General de la Abogacía Española para hacer cumplir sus fines, ordenar la actividad profesional en representación de la abogacía y con ello la legitimidad a nivel nacional para negociar un convenio colectivo en representación de los despachos de abogados que contratan abogados.

Reconocimiento necesario como interlocutores

Las partes, la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) y en su caso los sindicatos de abogados, en representación de los jóvenes abogados y el Consejo General de la Abogacía Española, en representación de los despachos de abogados, deben reconocerse formalmente como interlocutores y con ello dar inicio al proceso de negociación colectiva, constituyendo y componiendo la comisión negociadora, desarrollando la negociación y adoptando acuerdos (convenio).

Un llamamiento urgente

Constatamos que el joven abogado pese a ser plenamente consciente de el proceso y sus condiciones abusivas en la forma y en el fondo (contrato inicial y desarrollo), NO PUEDE DENUNCIAR NI RECLAMAR SUS DERECHOS LABORALES BASICOS, a riesgo de ser marcado y excluido de futuro por los despachos de abogados y con ello ser excluido del ejercicio profesional. No existe igualdad de partes en la contratación, se impone un contrato de adhesión y una realidad indeseable.

Como diría Max Weber en La política como profesión, no estamos ante un asunto trivial y los jóvenes abogados y su proceso (irracional desde un punto de vista moral no solo jurídico) requiere que quienes participan en el poder institucional de la abogacía y tiene influencia directa en su distribución, deben actuar sin más dilación, con pasión a la vez que con realismo responsable en su defensa y en el futuro de los jóvenes abogados.

¡¡BUEN VERANO A TODOS!!


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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