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En España a 1 de enero de 2019, con datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hay 5.419 jueces y magistrados, es decir un 11,6 % por cada 100.000 habitantes (la media europea es de 21,2%), de los que 2.923 son mujeres y 2.496 son varones.

A cada Juzgado o Sala de Justicia están adscritos un Letrado de la Administración de Justicia (anterior Secretario) y diferentes funcionarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes. Constituyen el núcleo básico que garantiza el funcionamiento de la Administración de Justicia de nuestro país, junto a la Fiscalía.

141.000 abogados y más de 90.000 despachos profesionales completan en nuestro país del derecho de defensa de todos los ciudadanos, con especial referencia al turno de oficio como mandato público de defensa de calidad a los más desfavorecidos.

El Estado de Alarma pretende poner fin a la situación de inseguridad jurídica derivada del derecho de crisis, es decir el previsto para hacer frente a situaciones de emergencia, el coronavirus, mediante la atribución al Gobierno de poderes extraordinarios, y en todo caso está garantizada la seguridad jurídica y deben precisarse con el máximo rigor el alcance de las restricciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Estado de Alarma no suspende ningún derecho fundamental, solo se establecen restricciones, algunas tan intensas y graves como la limitación del derecho a la libre circulación o las prestaciones personales obligatorias, que muchos constitucionalistas atribuyen al Estado de Excepción y no al Estado de Alarma.

Todas las medidas adoptadas y dictadas están sujetas al control del poder judicial. El Estado de Alarma es un instrumento jurídico que permite hacer frente a una crisis sanitaria grave respetando siempre los principios del Estado de Derecho, especialmente los derechos fundamentales individuales y colectivos recogidos en nuestra Constitución y en el Tratado constituyente de la Unión Europea.

La finalidad del Estado de Alarma es sin duda de aplicación y efectos temporales, limitados y su respuesta debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria, respetando los derechos fundamentales individuales y colectivos, por lo que cuando se constate una disminución del virus, la vuelta a la normalidad se impone por mandato constitucional (derecho al empleo, a la actividad empresarial, derecho de reunión, derecho a la vida familiar, libertad de movimientos, sindicación,…).

Los Tribunales de Justicia y quienes colaboran con el derecho de defensa, continúan tejiendo mascarillas, …ahora atendiendo procedimientos urgentes, y que afectan especialmente a los derechos fundamentales de las personas, exigiendo y controlando individual y colectivamente todo el material de protección jurídica que garantiza nuestra Constitución incluyendo de manera motivada el control de la incapacidad, desproporción, mala praxis o la ineptitud en la adopción de medidas necesarias para proteger el derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad en el trabajo, a los derechos sociales, a la protección de datos, a la libertad de expresión y comunicación y a todos los que derivan del respeto de nuestro marco normativo de derechos fundamentales.

Como afirma María José Canel, Catedrática de Comunicación Política y del Sector Público, en su artículo comunicación en tiempos de coronavirus, en referencia a nuestros líderes…Los ciudadanos se fijarán en dos aspectos: la competencia profesional (conocimiento, eficacia y eficiencia, criterio, firmeza, autoridad para coordinar, previsión) y en la personalidad o carácter (honestidad, benevolencia, fiabilidad, simpatía, comprensión, cercanía)Que hay que combinar realidad y mensaje es una regla de la comunicación de crisis que quedará labrada en oro tras esta trágica experiencia.

Los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administracion de Justicia, funcionarios y abogados, construyen y constituyen hoy día a día, en silencio, con valentía, con riesgo para su salud, las garantías del sistema de derecho y especialmente de los derechos fundamentales, a la tutela judicial efectiva, a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad en el trabajo, a la libertad, a la protección social, a la protección de datos, a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a la crítica de las decisiones adoptadas y especialmente a los limites en su aplicación diaria.

Puede gustar o no, pero la justicia sigue haciendo mascarillas, debe seguir adoptando, en procesos contradictorios y con garantías, las medidas de protección de los derechos fundamentales, individuales y colectivos, y gracias a su funcionamiento continuo, discreto, valiente y honesto, sin ruidos, ni ocurrencias, se protege el Estado de Derecho en una situación de emergencia nacional y de alarma.


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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