La contratación del abogado por abogado: conciliación de la vida laboral y profesional
5 de febrero de 2020
De nuevo sobre operaciones con partes vinculadas (II)
25 de febrero de 2020

Planteamiento

Constatamos reiteradamente consultas de trabajadores que tras haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal legalmente establecido por baja médica de 545 días (365 + 180 días) se encuentran, tras el reconocimiento de una nueva situación de baja médica por los servicios públicos, con resoluciones estandarizadas del INSS denegando la nueva prestación económica por incapacidad temporal, alegando que no ha  transcurrido el plazo de más de 180 días naturales desde la última situación de incapacidad temporal (en adelante IT), justificando el Ente gestor que “siendo la misma o similar patología de la incapacidad temporal anterior” no procede la prestación económica derivada de la nueva IT reconocida por los servicios médicos al trabajador.

Doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo viene manteniendo, de forma constante, que para que el INSS deniegue una nueva baja médica en el contexto reseñado, es preciso que justifique la denegación de efectos económicos en función de la posibilidad de recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador durante la situación de nueva baja médica.

La base jurídica de la jurisprudencia que interpreta el artículo 131 bis 1, párrafo 1º (redacción introducida en el año 2005) de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente el vigente Art. 174. 3, párrafo 3º de la LGSS, mantiene que el criterio de la entidad gestora no puede ser discrecional ni puede basarse en el único argumento de que se trata de la misma o similar patología, ni de que medien menos de seis meses de actividad desde el alta médica de la última situación de IT, sino que debe fundarse en otro elemento objetivo que permita justificar la denegación de efectos económicos, siendo la justificación sobre el estado actual del trabajador que ha obtenido esa baja médica sobre lo que debe pronunciarse el INSS para fundar su decisión.

La STS de 6 de noviembre de 2019 (Rec. 1363/2017) recuerda y reitera la doctrina comentada al afirmar que:

tal como hemos tenido ocasión de manifestar en varias ocasiones respecto de la literalidad anterior del precepto cuestionado -y reiteramos ahora, con mayor motivo, en relación al texto vigente-, la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional pues tal como expresa la sentencia referencial (siguiendo lo ya resuelto en SSTS de 8 de julio de 2009, rcud 3536/2008; de 23 de julio de 2010, rcud. 3808/2009; y de 8 de noviembre de 2011, Rcud. 3140/2010), debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos.

Añadiendo:

El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Concluyendo:

Ello obliga a estimar el recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.

Valoración final

El uso automático de formularios por parte del INSS para rechazar la prestación económica derivada de la situación de IT cuando es reconocida al trabajador por los servicios médicos oficiales, sin haber transcurrido 180 días del ultimo proceso de baja médica, mediante la fórmula ritual de ocasionada por la misma o similar patología, sin que exista una sola prueba médica objetiva que acredite que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral, resulta contraria a derecho.

El INSS deberá acreditar objetivamente la nueva situación clínica del trabajador a través de sus servicios de valoración médica, en relación al puesto de trabajo desarrollado por el trabajador.

La reiteración de resoluciones denegatorias automáticas y no individualizadas con pruebas objetivas por parte del INSS, es contraria a la jurisprudencia comentada y supone, imponer al trabajador en la defensa de sus derechos, un procedimiento administrativo y judicial, “a priori” innecesario.


Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Ir al contenido