Préstamo de la empresa al trabajador: ¿jurisdicción social o civil?

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Planteamiento

Se acredita con cierta regularidad la concesión de préstamos o avales de la empresa a sus trabajadores, especialmente en el sector bancario, cooperativas de crédito, financiero y energético con base convencional o en atención a la personal sensibilidad y responsabilidad social de medianos y pequeños empresarios respecto a sus trabajadores en plantilla.

El problema se plantea normalmente por la vinculación del contrato de préstamo al mantenimiento del empleo. La extinción del contrato de trabajo (despido, baja voluntaria) supone normalmente un vencimiento anticipado del préstamo y con ello la reclamación por parte de la empresa al trabajador, de la cantidad pendiente de devolución y los intereses pactados en su caso.

Ante quien reclamo ¿jurisdicción social o civil?

Resulta indiferente para determinar la competencia:

(i) Si existe un convenio colectivo que ampara y recoge beneficios sociales como la concesión del préstamo de la empresa al trabajador, o si por el contrario es una decisión libremente pactada y asumida entre ambos.

(ii) Si deriva de un préstamo directo o si procede de un aval de la empresa con la entidad financiera que lo concede.

(iii) Que las condiciones del préstamo o del aval ante entidad financiera, sean o no ordinarias, con diferentes periodos de amortización y con interés legal, superior al legal o sin intereses.

(iv) Que la reclamación de cantidad se presente posteriormente a la extinción de la relación laboral, salvo el ejercicio tardío y desleal de dicha acción, que suponga la ruptura de la confianza legitima entre las partes (STS, Civil nº 260/2018 de 26 de abril).

Resulta determinante de la competencia del orden social

Marco normativo

Según el art. 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en coherencia con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.

La competencia del orden social para conocer y resolver los conflictos individuales que se promuevan en la rama social del derecho tiene una doble base:

una subjetiva, referida a las personas vinculadas por un contrato de trabajo y

otra material, la cualidad del asunto, es decir la razón de ser del negocio jurídico que implica al trabajador y empresa, en el contrato de préstamo o en el aval bancario.

Criterio jurisprudencial social

Si la condición de trabajador de la empresa es la que provoca la concesión del préstamo o la garantía del concedido por un tercero, es indudable la competencia del orden jurisdiccional social.

Así la STS (Social) de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 1542/2017), afirma:

Esta Sala ha seguido ese criterio en nuestra sentencia de 27 de junio de 1987, en la que se resolvía una demanda presentada por un Banco en reclamación de la devolución de un préstamo que otorgó a un empleado y que fue otorgado por ostentar esa condición de trabajador de la entidad, calificando el conflicto individual como consecuente a un contrato de trabajo. Así se dijo que » No es de estimar exista incompetencia del orden jurisdiccional laboral para conocer de la reclamación. Ciertamente ésta se refiere a la devolución de un préstamo, mas hay que tener en cuenta que se trata precisamente de un préstamo otorgado a un trabajador de Barclays Bank, SAE., por su condición de tal, suscribiendo una póliza especial para el personal de Barclays Bank, SAE., siendo indudable la conexión entre el préstamo y la condición de trabajador del prestatario, que sin ella no lo hubiera obtenido, por lo que ante el conflicto planteado en relación con la devolución de préstamo hecho a un trabajador, precisamente por serlo, ha de entenderse estamos ante un conflicto individual consecuente a un contrato de trabajo, siendo competente el orden jurisdiccional laboral para conocer del mismo a tenor del artículo 1.1 de la Ley Procesal Laboral».

En otras sentencias la Sala de lo Social del TS entra a conocer de una pretensión vinculada a la reclamación de la empleadora de préstamos otorgados a sus trabajadores, sin cuestionarse la competencia material, como sucedió en la STS de 26 de junio de 2013, rcud 1161/2012 y 15 de febrero de 2015, rcud 432/2014, aunque es cierto que allí no se cuestionaba la vinculación del préstamo con la relación laboral. Como tampoco en el conflicto colectivo que resolvió la STS de 10 de mayo de 2017, Rec. 295/2015.

 Criterio jurisprudencial residual civil

La doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo citada, no se opone a otros pronunciamientos del TS (Sala Civil), cuando existe una novación modificativa de las condiciones especialmente favorables en la concesión inicial del préstamo al trabajador, que dejan de serlo cuando se extingue el contrato de trabajo.

Así la STS (Sala Primera) de 6 de noviembre de 1992 (Rec. 992/1990), afirmaba su competencia con base fáctica en la modificación de las condiciones iniciales del contrato de préstamo al trabajador, que se modifican sustancialmente tras la extinción de su contrato de trabajo.

Esta doctrina (competencia del orden social), no se opone a otros pronunciamientos de la Sala 1ª de este Tribunal. En efecto, en su sentencia de 6 de noviembre de 1992, recurso 992/1990, se vino a sostener por aquella Sala que la jurisdicción civil era la competente para conocer de un contrato de préstamo otorgado a un empleado de la entidad prestamista en condiciones especialmente favorables que dejaban de serlo cuando se extinguiese el contrato de trabajo. Entonces se entendió que la jurisdicción social no debía conocer de aquella demanda, en la que se cuestionaba las nuevas condiciones que debían regir el contrato de préstamo tras el cese de la relación laboral.

Conclusión

Cuando el empleador actúa durante la vigencia del contrato de trabajo, como prestamista o avalista de sus empleados frente a un tercero, y extinguido el contrato de trabajo con vencimiento anticipado del contrato de préstamo, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o devolución de principal e intereses por parte del trabajador, es indudable y manifiesta la competencia del orden jurisdiccional social.


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