Dignidad profesional y resolución contractual
Los arts. 4.2.e) y 20.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores reconocen expresamente como derechos básicos del trabajador derivados de su relación laboral con el empresario, el derecho a la dignidad profesional y el respeto a la dignidad personal durante toda la vigencia del mismo; expresamente se reconoce que los trabajadores tienen derecho:
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