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En relación a los trabajadores fijos, temporales e indemnización derivada de la extinción de contrato temporal, las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018 (asunto C-574/16, Grupo Norte Facility y asunto C-677/16, Montero Mateos), corrigen radicalmente la doctrina reconocida en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C‑596/14, Diego Porras).

La doctrina Diego Porras reconocía el derecho de los trabajadores temporales de nuestro país a percibir la misma indemnización que los indefinidos, es decir 20 días por año de servicio, cuando se producía la finalización del contrato temporal. La nueva doctrina Grupo Norte Facility y Montero Mateos rectifica y reconoce que en España no hay discriminación injustificada entre temporales y fijos en la indemnización que reciben al acabar la relación laboral.

Manifestábamos en este mismo blog (1) el pasado 9 de noviembre de 2017 en nuestro artículo temporalidad, indemnización y prejudicialidad ante el TJUE la situación creada en España de absoluta confusión y contradicción en la aplicación, impacto e interpretación de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (Diego Porras), añadiendo que se ha llegado a comentar que los magistrados de la Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, partiendo de los hechos del litigio principal, desconocían las disposiciones nacionales de aplicación en materia de temporalidad e indemnización (Arts. 15.1, 15.3, 15.6, 49.1, 51.1, 52, 53 y 54 a 56 todos ellos del ET).

Los abogados laboralistas al margen de las discusiones doctrinales hemos constatado la conflictividad extraordinaria que ha generado la doctrina Diego Porras en nuestros tribunales (se han formulado 12 nuevas cuestiones prejudiciales), por lo que desde una perspectiva de seguridad jurídica agradecemos la rotundidad del criterio contenido en las dos sentencias del TJUE de 5 de junio de 2018 en materia de indemnización por finalización de los contratos temporales y la rectificación de la doctrina dictada el 14 de septiembre de 2016.

Las diferencias en los procedimientos son sustanciales por cuanto las nuevas sentencias de 5 de junio de 2018 se dictan por la Gran Sala, es decir por todos los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mientras que la sentencia de 14 de septiembre de 2016 se dictó por solo tres magistrados, que integraban la Sala Décima del TJUE. Las nuevas sentencias se dictan con una argumentación y conocimiento técnico más depurado y fundado en nuestro derecho nacional, por lo que entendemos razonablemente que el nuevo criterio tiene vocación de definitivo e irreversible para el TJUE.

El TJUE entiende que existe una razón objetiva que justifica el diferente trato entre la extinción por el cumplimiento de término y la extinción por causas de empresa. De modo que el fin del término no justifica una indemnización de 20 días dado que la indemnización no es una gratificación por lealtad a la empresa sino una compensación por el hecho del que el trabajador pierde su puesto de trabajo.

No es comparable el objeto y finalidad de un contrato fijo y uno temporal y se justifica así la existencia o no de indemnización de diferente cuantía cuando la pérdida del puesto lo es por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactado o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado. Tales supuestos se esperan desde el principio por la partes y no suponen ninguna sorpresa. Ambas partes, trabajador y empresa, han participado del acuerdo contractual que tarde o temprano llegará a su fin y ello pese a la duración de su empleo temporal.

Sin embargo, cuando se produce la extinción anticipada de una relación laboral, indefinida o de duración determinada, como consecuencia de una decisión del empresario por una causa objetiva (económica, productiva, técnica, organizativa o sobrevenida) la indemnización legal deviene exigible.

La razonabilidad de la diferencia deriva de que la extinción en cada caso responde a contextos fácticos y jurídicos diferentes, en una (contrato temporal) la extinción está prevista desde que se firma, en otra (contrato fijo) no es así y por ello la indemnización compensa el carácter imprevisto de la ruptura y la frustración de las expectativas de un trabajo permanente y estable.

La nueva doctrina del TJUE reconoce que las disposiciones nacionales de aplicación en materia de temporalidad e indemnización (Arts. 15.1, 15.3, 15.6, 49.1, 51.1, 52, 53 y 54 a 56 todos ellos del ET) son compatibles con el derecho de la Unión Europea y desde esta perspectiva no hay necesidad de su modificación.

Sin embargo las sentencias de TJUE de 5 de junio de 2018 apuntan problemas no resueltos en nuestro marco normativo nacional y en la realidad de la excesiva e innecesaria contratación temporal (al cierre de 2017 la tasa de temporalidad se colocó en el 26,8 %, la mayor de Europa, en todos los sectores y no solo en aquellos con una naturaleza estacional como la agricultura, el turismo y la construcción) que utiliza en demasiadas ocasiones duraciones inusualmente largas, especialmente en nuestro sector público donde la imprevisibilidad de la finalización de los contratos temporales conlleva declaraciones de carácter indefinido no fijo, por el uso abusivo y el fraude de la contratación sucesiva. Solo el 8% de los contratos temporales en España se convierten en fijos, lo que resulta inaceptable social y económicamente (incentivos, formación, experiencia, productividad y fracaso vital: posposición de compra de vivienda, de formar una familia o de tener hijos).

El problema de la temporalidad no está solo en la reforma laboral, como afirmábamos en este mismo blog (2) es necesario un nuevo marco laboral, consensuado, justo en el tratamiento de unas posiciones desiguales y estable en el tiempo, deviene imprescindible; hay que proteger al trabajador y no al puesto de trabajo evitando su cosificación y respetando su dignidad. Además se debe seguir una política en la empresa pública y en el sector privado de corrección de los excesos, del uso abusivo y del fraude en la temporalidad por su realidad y actualidad.

 

CITAS

  1. Ver en este mismo blog el artículo temporalidad, indemnización y prejudicialidad ante el TJUE publicado el 9 de noviembre de 2017.
  2.  Ver en este mismo blog el artículo un derecho laboral elástico publicado el 10 de octubre de 2017.


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