Vacaciones y descanso efectivo (TJUE): el derecho no caduca solo si la empresa no facilitó su disfrute

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1. Problemática

«Las vacaciones que no disfrutes antes del 31 de diciembre se pierden.» Esta frase, tan repetida en las empresas, no es del todo cierta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las vacaciones no caducan automáticamente si la empresa no ha velado de forma activa por que el trabajador pudiera disfrutarlas. Entender este matiz es decisivo, porque puede suponer no perder días de descanso ni su compensación.

2. Hechos y Fundamentos

El derecho a vacaciones (art. 38 ET) es, además, un derecho fundamental de la Unión (art. 31.2 de la Carta; art. 7 de la Directiva 2003/88). La doctrina del Tribunal de Justicia ha matizado su caducidad:

El derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue automáticamente al terminar el año o el periodo de aplazamiento si el empresario no ha velado de forma concreta y transparente por que el trabajador pudiera disfrutarlas, informándole e incitándole formalmente a hacerlo; de lo contrario, no se pierden ni el derecho al descanso ni, en su caso, su compensación económica (doctrina del TJUE sobre la Directiva 2003/88).

Las claves prácticas son varias. Primera: el mínimo de treinta días naturales de vacaciones (art. 38 ET) no es sustituible por dinero, salvo a la extinción del contrato con días pendientes. Segunda, y central: el Tribunal de Justicia ha invertido la lógica de la caducidad, imponiendo a la empresa un deber de proactividad; las vacaciones no se pierden automáticamente al final del año si la empresa no informó al trabajador, de forma concreta y transparente, de los días que le quedaban y no le incitó formalmente a disfrutarlos advirtiéndole de su posible pérdida. Tercera: si la empresa no cumplió ese deber, el trabajador conserva el derecho al descanso y, si el contrato se extingue, a la compensación económica de los días no disfrutados. Cuarta: cuando las vacaciones coinciden con una situación de incapacidad temporal o de maternidad, no se pierden, sino que pueden disfrutarse después. Esta materia se conecta con las vacaciones adicionales, con el solapamiento de festivos y descanso, con los permisos retribuidos y con el conjunto de la conciliación del RDL 5/2023.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el mensaje es liberador: no des por perdidas tus vacaciones solo porque acabó el año. Si la empresa no te informó de forma clara de los días que te quedaban ni te instó a disfrutarlos advirtiéndote de que podían caducar, esos días no se pierden, y si el contrato termina, deben compensártelos económicamente. Conviene conservar las comunicaciones (o la ausencia de ellas) sobre tus vacaciones, porque la carga de acreditar que veló por su disfrute recae en la empresa.

Para la empresa, la doctrina del Tribunal de Justicia impone un deber de gestión activa de las vacaciones: no basta con abrir un plazo de solicitud, hay que informar a cada trabajador de los días pendientes e incitarle formalmente a disfrutarlos, advirtiéndole de que, de no hacerlo, podrían perderse. Solo así opera la caducidad. Documentar estas comunicaciones es esencial, porque la carga de la prueba recae en la empresa; su ausencia impide dar por caducadas las vacaciones y obliga a compensarlas al final del contrato.

Línea jurisprudencial reciente

  • Marco (art. 38 ET; art. 31.2 de la Carta; art. 7 de la Directiva 2003/88): las vacaciones mínimas de treinta días naturales no son sustituibles por compensación económica, salvo a la extinción del contrato con días pendientes; son un derecho fundamental de la Unión.
  • Deber de proactividad (doctrina del TJUE): el derecho a las vacaciones no se extingue automáticamente al terminar el año o el aplazamiento si el empresario no veló de forma concreta y transparente por su disfrute, informando al trabajador de los días pendientes e incitándole formalmente a disfrutarlos.
  • Consecuencia y carga de la prueba: incumplido ese deber, no se pierden el descanso ni su compensación; la carga de acreditar que se veló por el disfrute recae en la empresa. Las vacaciones que coinciden con incapacidad temporal o maternidad no se pierden y pueden disfrutarse después.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Se pierden las vacaciones que el trabajador no disfrute antes de fin de año?

No automáticamente. El Tribunal de Justicia ha establecido que las vacaciones solo caducan si la empresa ha velado de forma concreta y transparente por su disfrute: informando al trabajador de los días que le quedan e incitándole formalmente a disfrutarlos, advirtiéndole de que podrían perderse. Si la empresa no cumplió ese deber de proactividad, los días no caducan y, si el contrato termina, hay que compensarlos económicamente. La carga de probar que se veló por el disfrute recae en la empresa, por lo que conviene documentar todas las comunicaciones.

¿Qué debemos hacer para que las vacaciones no disfrutadas caduquen válidamente?

Gestionarlas de forma activa. No basta con tener un plazo general de solicitud: hay que informar a cada trabajador, de forma individualizada y por escrito, de los días de vacaciones que tiene pendientes, incitarle a disfrutarlos dentro del año o del periodo de aplazamiento y advertirle de que, de no hacerlo, podrían perderse. Solo cumplido ese deber de información y con la debida antelación opera la caducidad. Conviene conservar la prueba de esas comunicaciones, porque en caso de conflicto la empresa debe acreditar que actuó así.

Trabajador

No pude disfrutar mis vacaciones y me dicen que las he perdido, ¿es cierto?

No necesariamente. Según la doctrina del Tribunal de Justicia, tus vacaciones no caducan automáticamente al terminar el año si la empresa no te informó de forma clara de los días que te quedaban ni te instó a disfrutarlos advirtiéndote de que podían perderse. Si la empresa no cumplió ese deber, conservas el derecho al descanso y, si tu contrato termina, a que te compensen económicamente los días pendientes. Conviene revisar si recibiste esas comunicaciones y consultar con un abogado, porque la carga de la prueba recae en la empresa.

Cogí una baja médica durante mis vacaciones, ¿las pierdo?

No. Cuando las vacaciones coinciden con una situación de incapacidad temporal (o de maternidad), no se pierden: la finalidad del descanso vacacional es distinta de la de la baja, de modo que tienes derecho a disfrutar esos días de vacaciones en otro momento, una vez finalizada la incapacidad, aunque haya terminado el año natural. Conviene comunicar la situación a la empresa y acreditar la baja con el parte médico. Si la empresa te niega el disfrute posterior de esos días, puedes reclamarlo. Un abogado puede ayudarte a hacerlo valer.

¿Le dicen que ha perdido sus vacaciones o no se las compensan al terminar el contrato? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si la empresa cumplió su deber de proactividad y reclamamos el descanso o su compensación. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.